Si contrata tu empresa
Si es tu empresa quien contrata una póliza de Salud y/o Enfermedad, siendo tú asegurado de la misma te beneficiarás de que el pago de la póliza por parte de la empresa no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar también a su cónyuge y descendientes.
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Que las primas satisfechas no excedan de 500 euros anuales para cada una de las personas indicadas anteriormente. En el caso de que las primas satisfechas por persona superen el importe de 500 euros, se considerará retribución en especie el exceso.
Las ventajas fiscales para la empresa que contrate un seguro colectivo de Salud y/o Enfermedad para sus empleados y familiares consiste en que el importe abonado por la empresa en este concepto será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando los familiares se limiten al cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio.
Si eres autónomo
El importe abonado a tu favor y de tu familia será gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que tribute en el IRPF en régimen de estimación directa -en lugar de utilizar el sistema de módulos, los rendimientos de trabajo deben determinarse por la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio-.
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El alcance de la cobertura de Enfermedad se limita a ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
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El importe máximo deducible a la hora de determinar los rendimientos de trabajo en elIRPF es de 500 euros anuales por cada una de las personas mencionadas en el punto anterior.